Régimen de pensiones
Salpicón
Por: Gustavo Páez Escobar
Corresponde al Congreso en pleno definir la suerte de una de las reformas más importantes de los últimos tiempos, el llamado Sistema de Seguridad Social Integral. Ya las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara aprobaron en principio, tras agudos pronunciamientos en contra de la iniciativa, el voluminoso paquete que va en camino de convertirse en la ley 155 de 1993.
A último momento, cuando la norma estaba a punto de ahogarse, el Gobierno logró mover –y en esto es muy hábil el señor Presidente– la voluntad de los políticos para que fuera acogido el proyecto bandera de su administración. Próxima ya a finalizar la legislatura, los congresistas salvaron el proyecto durante los tres días de un puente –con trasnochadas tan extenuantes como improductivas– por el socorrido sistema del pupitrazo, que permite pensar que la letra pasó sin ser bien digerida.
Ojalá en las nuevas sesiones se entre con cabeza fría y el deseable equilibrio a estructurar la justicia social en campos tan sensibles como son los de la salud y la tercera edad. Se esperan grandes dosis de reflexión, de talento y sabiduría para corregir lo que es susceptible de mejorarse, a fin de plasmar un estatuto de hondo contenido humano.
Tendencia de esta época es escribir textos farragosos como el que aquí se comenta. Lo ideal sería que al ser pulida la ley en agraz se simplificara su escritura con criterio didáctico. Antes de expedirse las leyes deberían revisarlas peritos del idioma para darles claridad, brevedad y rigor gramatical. No se justifica la pesadez de un reglamento extendido en 239 artículos difusos (fuera de infinidad de parágrafos) en cuya publicación gastó este diario nueve días.
En los países avanzados se concede a la tercera edad la importancia que tiene como soporte de la sociedad. No puede existir progreso social si se descuida al anciano; si no se le proporcionan medios decorosos de subsistencia; si no se le rodea de ambiente propicio para su desarrollo espiritual y físico; si se le deja a la deriva como residuo social.
Las pensiones habían llegado a tal grado de devaluación antes de la ley 4ª de 1976, que mucha gente moría en absoluta indigencia. Luego vino la ley 71 de 1988 que dispuso un mejoramiento sustancial. Pero no suficiente. La ley 6ª de 1992 ajustó algunos desequilibrios. Ahora, el proyecto en discusión busca establecer una estrategia de mayor solidez para robustecer los fondos y ofrecer más equidad y cobertura social.
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PRIMA DISCRIMINATORIA. – Dispone el artículo 152 una prima de 30 días, adicional a la de diciembre, que se pagará en junio, pero sólo a las pensiones anteriores al primero de enero de 1988. La intención es procurar que las pensiones antiguas tengan mayor poder de adquisición. Pero la medida no es justa. También las pensiones posteriores a la fecha límite se han deteriorado en virtud de los puntos por debajo de la inflación que se han perdido en los últimos años. Se presentaría este fenómeno: pensiones de años anteriores, de menor cuantía que otras de años posteriores, pueden superar a estas últimas por el efecto de la prima. Los desniveles deben corregirse con otra fórmula. Y fijar para todos los pensionados la prima de junio, por la que se lucha desde hace mucho tiempo. Nunca las discriminaciones han sido de buena ley.
El Espectador, Bogotá, 23-VII-1993.