Abuso del libro
Por: Gustavo Páez Escobar
Una ley del siglo XIX, cuando en Colombia existían otros patrones culturales, estimula la escritura de textos de enseñanza y la edición de periódicos pedagógicos o didácticos al reconocer dos años de servicio en cada caso. Reza así la ley 50 de 1886, en su artículo 13, inciso 2:
«La producción de un texto de enseñanza que tenga la aprobación de dos instituciones o profesionales, lo mismo que la publicación durante un año de un periódico exclusivamente pedagógico o didáctico, siempre que en ninguno de los dos casos el autor o editor haya recibido al efecto auxilio del tesoro público, equivaldrán respectivamente a dos años de servicio prestados a la institución pública».
Esta norma tuvo un razonable efecto en la época de su expedición. Se buscaba incentivar el talento y la creatividad en busca de textos eruditos, editados en libros y en periódicos, que sirvieran de material educativo para la superación del pueblo. El todo no era publicar por publicar, sino que el respectivo trabajo, en caso de tratarse de un libro, debía ser de enseñanza y además aprobado por dos instituciones o profesores, que en aquellos tiempos los había rigurosos y eminentes.
Y en el caso de un periódico, debía tener exclusivo carácter pedagógico o didáctico. En cualquier de las dos circunstancias era necesario que tales publicaciones, para ser merecedoras de los años de servicios concedidos como premio, no hubieran tenido financiación del tesoro público.
Pero como el colombiano es experto en desviar el espíritu de las leyes, a lo largo del tiempo aquella disposición se ha prestado para abusos inauditos. Si se revisaran las pensiones de los congresistas que se han beneficiado con dicha prerrogativa, se destaparían situaciones aberrantes. Se vería que en la mayoría de los casos la sana intención de la ley ha sido aprovechada para completar tiempo de servicio no trabajado y que no es lícito compensarlo con méritos no ganados.
La Fiscalía investiga hoy a 44 ex parlamentarios que han obtenido la pensión de jubilación con base en presuntas falsedades o inconsistencias de variada índole. Uno de ellos presentó una obra en dos volúmenes, y por cada uno de ellos hizo valer dos años de servicios. Otros lograron el reconocimiento por libros editados por instituciones públicas (libros de dudosa utilidad didáctica). Una revista en la que el agraciado era miembro del consejo de redacción (revista que se hizo aparecer como de «valor didáctico») sirvió para hacer cumplir los 20 años de servicios legales.
En este país de tramposos se asalta a cada rato el tesoro público con artimañas y pruebas falsas, mientras los fondos de pensiones están en la ruina. La mayor ruina de Colombia es la quiebra de la moral.
La Crónica del Quindío, Armenia, 18-IV-2000.