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Discriminación pensional

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Salpicón

Por: Gustavo Páez Escobar

Varios lectores se han dirigi­do a esta columna para expresar su solidaridad respecto al tema analizado hace poco con el título Régimen de pensiones. Sobre la prima del mes de junio, aprobada en principio sólo para las pensiones anteriores al primero de enero de 1988, mis corresponsales coinciden en afirmar que con ese hecho se haría más discriminatorio aún el régimen social, y que por consiguiente dicha prima, por la que se lucha desde hace largos años, debe decretarse para la totalidad de las pensiones.

El senador Alfonso Angarita Baracaldo, abanderado de esta causa, me comenta que en conversaciones que ha tenido con el alto Gobierno dentro de las reformas que se le hacen al proyecto de ley, se ha despejado el ambiente para que la prima de junio sea general. Desde Bucaramanga me escribe Eduardo Moreno Blanco, presidente de la Asociación de Pensionados de la UIS, la interesante carta que transcribo a continuación:

«Leí con mucho interés su artículo Régimen de pensiones y deseo hacerle algunos comentarios al respecto, especialmente sobre la discriminación al aprobar la prima adicional de junio. Sólo ahora se protesta por esta política discrimi­natoria, cuando este aspecto es de vieja data. La ley 71 de 1988 discriminó en dos clases a los tensionados al no legislar sobre la situación de deterioro de las pensiones anteriores, y hoy tenemos las pensiones devaluadas antes de 1988 que la ley 71 las mantiene en esa situación, y las pensiones posteriores a dicho año que conservan su poder adquisitivo inicial, como se observa en el cuadro que le adjunto y que muestra que hay pensiones que han perdido el 75% de su poder adquisitivo inicial (y sólo se trata de pensiones de 1976 en adelante).

«Usted dice que la ley 6ª de 1992 ajustó algunos desequilibrios, pero no dice que esta ley también fue discriminatoria al legislar sólo en favor de las pensiones de jubilación del sector público nacional. No dijo nada sobre reajustes a los pensiona­dos de los otros sectores públicos, ni se ocupó de las pensiones del sector privado. Estas discriminacio­nes son todavía más injustas y odiosas pero no se han ventilado en las columnas periodísticas.

«Como usted bien lo dice, nunca las discriminaciones han sido de buena ley, y por eso lo invito a luchar para que se legisle en este sentido, suprimiendo todas las dis­criminaciones que la ley ha introducido en la población pensional, separándola inicialmente en sectores oficial y privado; luego, al primero de ellos en oficial, semioficial, empleados públicos y tra­bajadores oficiales; y por último, creando subsectores dentro de es­tos, llamándolos órdenes o niveles nacional, departamental, munici­pal, cuando lo cierto es que las necesidades de todos los pensiona­dos, como seres humanos pertenecientes a un mismo país, son de la misma magnitud. Para superar todas estas incongruencias me per­mito adjuntarle un borrador de un proyecto de ley que trata de resta­blecer el poder adquisitivo de todas las pensiones, en todos los niveles».

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El proyecto a que hace referencia la comunicación anterior consiste en determinar, para todas las pen­siones vigentes, el número de sala­rios mínimos (y la respectiva frac­ción) con que quedó conformada la pensión inicial, para restituir, frente a la misma cantidad de salarios mínimos de la actualidad, la pérdida económica que ha sufrido esta prestación a través del tiempo. Los reajustes correspondientes, según la sabia iniciativa de la Asociación de Bucaramanga, se pagarían gradualmente, en quintas partes anuales, a partir del primero de enero de 1994, hasta restablecer el número inicial de salarios mínimos de cada pensión, o el tope máximo de 15 salarios mínimos fijado por la ley de 1988.

El Espectador, Bogotá, 23-VIII-1993.

 

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