La Ley Caicedo
Salpicón
Por: Gustavo Páez Escobar
Breve fue el paso Juan Martín Caicedo Ferrer por el Ministerio del Trabajo. En sólo siete meses, de junio a diciembre de 1986, logró estructurar medidas de largo alcance. Orientada su administración por el sentido productivo y dinámico de la empresa privada, de donde él provenía como presidente de la Federación de Comerciantes, trajo a su dependencia un saludable aire de renovación. Se halló con un ministerio anquilosado; con una institución en crisis desde cincuenta años atrás, que no ha evolucionado con la misma velocidad con que la sociedad contemporánea ha creado nuevos entes sociales.
Colombia ha permanecido estática en sus respuestas a las angustias de la comunidad y apenas ha colocado paños de agua tibia sobre las grandes dolencias nacionales. Carecemos de legisladores audaces que sepan interpretar y solucionar los males que afligen a la población. Con un código laboral expedido hace más de treinta años y con leyes tímidas y contradictorias, en las que naufragan las mejores esperanzas, es imposible encontrar los caminos de la rehabilitación.
Con un Ministerio de Trabajo que en la atención de los conflictos laborales copa el 80% de su capacidad y carece de tiempo y de mecanismos para procurar el empleo de los colombianos, es ilusorio todo intento de reivindicación de las clases más necesitadas.
Una de sus principales preocupaciones fue la modernización de las instituciones laborales para acoplarlas al requerimiento de la época actual. Dejó en camino la ley 01 de este año que concede facultades extraordinarias para imprimirle al ministerio una eficiente organización. Su mayor conquista está plasmada en la ley 71 de 1988, mediante la cual se ordenan incrementos justos para las pensiones de jubilación y se dictan otras importantes medidas. De esta manera las pensiones dejan de devaluarse año por año como venía ocurriendo.
Se asegura así un avance significativo en el apoyo de la tercera edad, uno de los sectores más ignorados y sufridos del país. La ley 4ª de 1976, promulgada en el gobierno del doctor López Michelsen, trajo un alivio notable para los jubilados, pero no suficiente. Se da ahora, con la llamada Ley Caicedo, un paso fundamental para la justicia social.
También se consagra en dicha norma la pensión de jubilación para quienes acumulen 20 años de aportes en cualquier tiempo a las cajas de previsión o al Instituto de los Seguros Sociales y lleguen a los 60 años de edad en el caso de los varones y a los 55 en el de las mujeres. Esto permite, por primera vez, la concurrencia del tiempo servido en la empresa oficial y en la privada, para proteger la época de la vejez con un auxilio económico que proporcione mayor tranquilidad en el final de la vida.
Es mucho lo que se progresa con la Ley Caicedo. Se ha dado un salto valeroso para buscar en el futuro nuevos mecanismos de defensa para quienes han hecho del trabajo asegurado su mejor justificación humana. Nunca serán demasiados los incentivos que se establezcan para la edad adulta, porque ella, como ocurre en países avanzados del mundo, es el soporte de la familia y la generadora de equilibrio, experiencia y sabiduría para que el mundo camine mejor.
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Entusiasma que el doctor Juan Martín Caicedo Ferrer aspire ahora a la Alcaldía de Bogotá. Sus realizaciones tanto en la empresa particular como en el alto Gobierno de la Nación, que son elocuentes, se convierten en su mejor carta para comprometerse en esta gerencia gigante que es el mando de la capital de Colombia, territorio caótico y maltratado que reclama mejor suerte.
El Espectador, Bogotá, 4-XI-1989.