Por: Gustavo Páez Escobar
La ley 100 de 1993 dejó algunos vacíos que se prestan para injusticias. Tal el caso del artículo 143, que establece para los pensionados con anterioridad al primero de enero de 1994 un «reajuste mensual equivalente a la elevación en la cotización para salud». Y al mismo tiempo dispone que la cotización para salud (que hoy es del 12%) sea en su totalidad a cargo del pensionado.
Este sistema no ofrece dificultad cuando la pensión la paga directamente la empresa, es decir, antes de que opere la figura de la compartibilidad y en tal virtud se decrete la pensión de vejez que entra a atender el Seguro Social al cumplirse la edad reglamentaria, pensión que puede llegar hasta el 90% de la cifra total. La empresa, antes del reparto de la prestación en dos pagadurías (Seguro Social y empresa), ajustaba la mesada en la forma ordenada por la ley, y al mismo tiempo deducía el 12%, lo que equivalía a que el verdadero porcentaje que pagaba el trabajador para salud fuera de 2,33%.
¿Qué ocurre, o puede ocurrir, cuando el Seguro Social se hace cargo del 90% de la pensión? Que sobre ella, que es casi toda la mesada, le deduce al beneficiario la totalidad de la cotización para salud (el 12%). Desde luego, en este caso el patrono debe seguir haciendo el incremento sobre toda la pensión (dividida ahora en dos pagadurías), y no sólo sobre la suma que le quedó de remanente, que es una mínima parte.
Cuando se procede en perjuicio del antiguo trabajador –y hay empresas que lo hacen por estrechez de criterio o por falta de equidad– se está burlando el espíritu de la ley. Sería utópico pensar que por efecto de la compartibilidad deba el pensionado (que cotizó toda una vida para salud) recibir, cuando más méritos ha acumulado, el considerable perjuicio que se derivaría de una errada interpretación de la ley.
¿Acaso sería justo que la mesada que antes contribuía con el 2,33% para dicho renglón se disminuyera con el 12% al asumirla el Seguro Social? Este es un porcentaje excedido, que no lo pagan los trabajadores en servicio activo (cuya cotización corresponde a la tercera parte de la tabla, o sea, el 4%).
El Ministerio de Trabajo, en concepto que tengo a la vista, señala que «los pensionados con anterioridad al primero de enero de 1994 no deben sufrir disminución alguna en sus mesadas como consecuencia de la cotización en salud». Esto está claro. Es de elemental sentido común. Sin embargo, no todas las empresas entienden, o practican, ese principio de justicia.
Es necesario que la propia ley busque mecanismos operantes para evitar las evasivas de las empresas. Así, además, se protege a la llamada tercera edad –la cenicienta triste de todos los Gobiernos–, cuya causa abandera ahora el Banco Central Hipotecario en cabeza de su líder, animada de una gran sensibilidad social, la doctora María José García.
El Espectador, Bogotá, 8-XI-1997.
Avancemos –Asociación de Pensionados del Banco Popular–, diciembre de 1997
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Comentarios:
A propósito del injusto descuento del 12% que se hace a los pensionados para atender el ramo de la salud, a que se refiere mi comentario reciente en El Espectador, me permito transcribir la siguiente comunicación recibida del senador Alfonso Angarita Baracaldo: «Con relación a su inquietud permítame comunicarle que una de mis preocupaciones es exactamente la de lograr que el 12% con el que hoy contribuye el pensionado para salud no se siga descontando de las menguadas mesadas pensionales que reciben. Con el apoyo de ustedes lograré que esto se constituya en una realidad». GPE (El Espectador, 14-XI-1997)
En Cartas de los Lectores, de El Espectador, el señor Gustavo Páez Escobar transcribe apartes del comunicado del senador Angarita en el cual manifiesta que una de sus preocupaciones es la de lograr que el 12% que se descuenta mensualmente a las mesadas de los pensionados con destino a la salud, no se siga cobrando: «Con el apoyo de ustedes –dice– lograré que esto se convierta en realidad». Lástima que tanta belleza no fuera verdad, como sucedió con el proyecto de ley de nivelación pensional prometido por él durante tantos años y nunca cumplido. ¿Cómo vamos a creer que ahora sí logrará la supresión de este gravamen oneroso con destino a la salud, si ya no quedan ni trazas de credibilidad? Álvaro Duarte Gutiérrez, Bogotá (El Espectador, 1-XII-1997)
En comunicación dirigida al columnista don Gustavo Páez Escobar se indica:
Ante el gran drama de los pensionados de Colombia, bien definidos por usted como «la cenicienta triste de todos los Gobiernos», un hálito de consuelo y esperanza reciben los eméritos, cuando periodistas llenos de sensibilidad social, como usted, comparten y exteriorizan el reclamo y la protesta por el trato inhumano y discriminatorio que en este país del Sagrado Corazón sufre el gremio más necesitado e inerme, sin tener en cuenta que es el que con mayores merecimientos requiere de protección y gratitud por haber entregado los mejores años de su capacidad laboral al servicio de la patria y de la sociedad. Su acertado artículo Indolencia con los pensionados, escrito, como todo lo suyo, con ese agradable estilo que sus perseverantes lectores disfrutamos, refleja las consecuencias de una de tantas normas y reglamentaciones absurdas, inclusive de caprichosa interpretación, siempre en favor de las entidades patronales. Tan interesante escrito suyo merece la gratitud de los pensionados que esperan que su aporte, como periodista destacado, continúe favoreciendo la obtención de propósitos y el reconocimiento de justicia hacia los pensionados.
Enrique Caycedo Tello, Carlos Felipe Franco Niño, Asociación de Pensionados del Banco Central Hipotecario, Bogotá (El Espectador, 10-XII-1997)